viernes, 29 de julio de 2011

El Burgado (7)

De las solicitudes que se dejaron mencionadas en la entrada anterior, hallamos referencia en los periódicos que ustedes pueden ver en las ilustraciones que se insertan en esta: Diario de Tenerife, 3 de noviembre de 1916, Gaceta de Tenerife, 4 de noviembre de 1916 y Boletín Agrícola de la Región Agronómica de Canarias, 31 de mayo de 1917.
Años más tarde hallamos en El Progreso, 25 de septiembre de 1920, página 1:
“Recurso. Por don Benjamín Padrón García como Presidente de la Comunidad "La Longuera" se ha promovido recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Gobierno Civil de esta Provincia, fecha cuatro de Marzo y tres de Abril del corriente año, revocando la providencia dictada por la Alcaldía de Realejo Alto, en veinte de Noviembre de 1912 y decretando la suspensión de los trabajos de apertura de la galería que ejecutaba dicha Comunidad en terrenos de propiedad particular sitio denominado "Los Beltranes" del término municipal de Realejo Alto”.
De aquel expediente iniciado a instancias de don Augusto Méndez, ya citado con anterioridad, encontramos en Gaceta de Tenerife, 27 de enero de 1921, página 2:
“Aprovechamiento de aguas
La Dirección General de Obras públicas ha comunicado las condiciones en que podrá otorgarse a don Augusto Méndez Ascanio la autorización que tiene solicitada para el aprovechamiento de 60 litros por segundo de las aguas que surgen en el acantilado de la costa Norte de Tenerife, en el sitio conocido por El Burgado o Las Aguas, en el término municipal del Realejo alto”.
Efectivamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Canarias (6 de mayo de 1921, páginas 1 y 2) la resolución de la Dirección General de Obras públicas (Ministerio de Fomento):
“Examinado el expediente incoado a instancia de Don Augusto Méndez Ascanio en solicitud de que se le otorgue concesión para aprovechar 60 litros por segundo de las aguas que surgen en el acantilado de la costa Norte de la Isla de Tenerife, conocido por «El Burgado» o «Las Aguas», que corresponde al término municipal de Realejo Alto y vierten en la zona marítimo-terrestre al pie del referido acantilado, con destino al riego de tierras ajenas, elevándolas convenientemente y verificando la explotación con arreglo á la tarifa que presenta.
Solicita también la ocupación de la zona marítimo terrestre necesaria a este objeto y la imposición de servidumbre de acueducto sobre una sola finca para el paso de la tubería de elevación en un pequeño tramo de su longitud.
Resultando que el expediente de referencia fué tramitado en competencia con otro incoado a petición de Don Felipe Machado Pérez, con arreglo a lo dispuesto en la Real orden e Instrucción de 14 de Junio de 1889, insertos los anuncios correspondientes en el Boletín Oficial de la provincia de 1º de Noviembre de 1916 al objeto de admitir reclamaciones incurso en caducidad el expediente del señor Machado por no haber consignado el peticionario el importe del presupuesto correspondiente al objeto de practicar la confrontación ordenada, sólo subsiste el incoado por Don Augusto Méndez, contra el cual reclamaron Don Felipe Machado y Pérez, Don Ignacio Torres Delgado, Don Rafael González Díaz, Don Juan Ruiz y Ruiz, Don Alejandro Baeza, Don Felipe Machado Pérez y Don Luis Rodríguez de la Sierra, escritos que en unión del de contestación del peticionario obran en el expediente;
Resultando que la Jefatura del Servicio agronómico informa que aun cuando las aguas que ahora se pretende utilizar son las mismas solicitadas por Don Arturo Ballester y Martínez Ocampo, y sobre el cual emitió favorable informe en Mayo de 1904, resulta de la inspección hecha al objeto de informar en el expediente del Sr. Méndez no existen en la actualidad;
Resultando que la Jefatura de Obras públicas informa, una vez hecho el reconocimiento del terreno, que las aguas brotaban en el acantilado y discurrían por la zona marítimo-terrestre y pueden ser, por tanto, objeto de concesión administrativa, pero su caudal ha sido considerablemente mermado, en consecuencia a obras hechas en predios próximos, hasta el extremo que el día del reconocimiento no llegaría a 10 litros por segundo el total del agua de los pequeños manantiales procedentes de distintos sitios del acantilado, considera de gran utilidad la obra proyectada e informa favorablemente con sujeción a las condiciones que menciona, y son también favorables los informes del Consejo de Agricultura, Cabildo insular y Gobierno civil;
Considerando que las concesiones se hacen siempre sin perjuicio de tercero, salvando todos los derechos de propiedad y sin que la Administración responda de las mermas de los caudales objeto de la concesión, ya sea que procedan de error o de cualquier otra causa…
(continuará)

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